pelo Rev. Pe. Joël Danjou

DECRETO No. 1289

O Card. Pedro Rubiano Sáenz, Arcebispo de Bogotá e Primado de Colômbia.

« Considerando:

1. Que el Instituto del Buen Pastor es una Sociedad de Vida Apostólica de Derecho Pontificio, erigida conforme a las normas de Derecho Canónico el 8 de septiembre de 2006.

2. Que el Reverendo Padre Rafael Navas Ortiz, IBP, Superior del Instituto del Buen Pastor Distrito Latinoamerica, con sede en Santiago de Chile, ha solicitado permiso para establecer una Casa con Oratorio público en esta Arquidiócesis.

3. Que se requiere el consentimiento previo dado par escrito del Obispo diocesano para erigir una casa, para constituir una comunidad local y para erigir un Oratorio en el que se celebre y se reserve la Santísima Eucaristia ( cfr.en.733 § 1y2).

4. Que el Obispo diocesano no debe erigir ninguna Casa si no se prevé prudentemente que podrá attenderse de manera adecuada a las necesidades de los miembros ( cfr,en. 610 § 2)

5. Que el Padre Navas ha encargado provisionalmente de todo lo relacionado con los trámites y la administración de la casa en la que funciona la sede al Padre José Luis Pinzon, y que el mismo Padre Navas presenta al Padre Eduardo Achata Vargas como candidato del Instituto

6. Que tanto el Padre José Luis Pinzon como el padre Eduardo Achata se encuentran en una situación irregular y no cuentan con las Licencias Ministeriales de su respectivo Ordinario.

7. Que por parte del Instituto del Buen Pastor se han dado acciones y comunicaciones que llevan a equívoco a los fieles.

DECRETA:

Se niega al Instituto del Buen Pastor la autorización para la apertura en la Arquidiócesis de Bogotá de una Casa con Oratorio público.

Bogotá 8 de agosto de 2007
+ Pedro Card. Rubiano Sáenz, Arzobispo de Bogotá,
Francisco Niño Súa, Presbitero, Canciller »